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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo décimo.(10)

En cada demarcación existirá el número de aeropuertos que se juzgue necesario. Los Jefes de éstos limitarán sus facultades al área total del aeropuerto y a sus respectivas zonas de recalada, o espacio aéreo que se determine.

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