Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Disposición final primera(DF1)
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que establece como competencia exclusiva del Estado la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Se exceptúan de lo anterior el título III, que resulta sólo de aplicación directa en el ámbito de la Administración General del Estado, el artículo 39, que se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y la coordinación general de la sanidad, y el artículo 41, dictado al amparo de la competencia que el artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado para dictar la legislación laboral.
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