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Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 32(32)

1. Las personas trabajadoras y pensionistas incluidas en este Régimen Especial tendrán derecho a prestaciones familiares en las mismas cuantías, supuestos y condiciones que las establecidas en la normativa vigente. 2. La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones familiares corresponderá a la Entidad Gestora que reglamentariamente se determine.

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Artículo 32 - MARÍTIMO-PESQUERO | ALMA