Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Artículo 22(22)
A las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se les podrá reconocer la prestación de recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el artículo anterior, en los términos y condiciones en que se regule reglamentariamente.
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