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Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 19(19)

1. Cuando una persona trabajadora tenga acreditados sucesiva o alternativamente períodos de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a otro u otros regímenes de Seguridad Social, dichos periodos o los que sean asimilados a ellos, que se hubieran cumplido en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a las prestaciones. 2. En ningún caso se podrá aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad entre regímenes, así como el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad y por desempleo.

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