ALMA

Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 17(17)

1. Las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los siguientes supuestos: a) En orden al cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro del ámbito de la Seguridad Social. En materia de embargo se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 2. Las percepciones derivadas de la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar estarán sujetas a tributación en los términos y condiciones establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto. 3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal ni derecho de ninguna clase en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social y los órganos administrativos, judiciales o de cualquier otro orden, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 17 - MARÍTIMO-PESQUERO | ALMA