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Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 15(15)

La acción protectora de este Régimen Especial podrá ser mejorada voluntariamente en los términos previstos en el Régimen General de la Seguridad Social y demás regímenes especiales.

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Artículo 15 - MARÍTIMO-PESQUERO | ALMA