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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional octava(DA8)

1. El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, podrá proponer el libramiento de fondos a justificar a favor de las confederaciones hidrográficas, para realizar las obras declaradas de emergencia y por administración, así como para atender los pagos derivados de las expropiaciones necesarias para efectuar tanto dichas obras, como en general, las que les hayan sido encomendadas por el citado departamento ministerial en aplicación de los párrafos d) y g) del artículo 24 del texto refundido la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, corresponderá a los presidentes de las respectivas confederaciones hidrográficas la facultad de ordenar a los cajeros de las mismas la realización de los correspondientes pagos materiales con cargo a los fondos librados a justificar. 3. Las cuentas justificativas derivadas de estos libramientos deberán ser aprobadas por la autoridad que dispuso la expedición de los correspondientes libramientos de fondos a justificar. Dichas cuentas justificativas de los fondos librados quedarán sometidos al mismo régimen de control que el correspondiente al de las confederaciones hidrográficas.

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