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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional cuarta(DA4)

Los interventores delegados serán designados entre funcionarios de los Cuerpos siguientes: a) En la esfera civil del Estado, sus organismos públicos y entidades estatales de derecho público, entre los del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. b) En la militar, entre los del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa. c) En las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, entre los del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de Administración de la Seguridad Social.

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Disposición adicional cuarta - PRESUPUESTARIA | ALMA