Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional decimocuarta(DA14)
El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los Fondos de Ayuda al Desarrollo (FAD), para Inversiones en el Exterior (FIEX) y para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) se regirá por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley en aquellos preceptos que les sean de aplicación.
En todo caso, la aplicación de esta Ley en cuanto a la elaboración de los presupuestos de capital y explotación a que se refiere el artículo 64 y la formulación de un programa de actuación plurianual previsto en el artículo 65 se someterá a los criterios de administración y aplicación de cada uno de los Fondos. En todo caso, los citados Fondos mantendrán su contabilidad independiente a la del Estado y formarán sus cuentas debidamente auditadas, en el primer semestre del ejercicio posterior, siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para su administración, gestión y control.
Los dividendos y otras remuneraciones que resulten de la aplicación de cada Fondo podrán en todo caso ser destinados a sus finalidades específicas, sin perjuicio de que para optimizar la gestión puedan mantener cuentas de depósito o de inversión en entidades financieras distintas al Banco de España, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con arreglo a lo establecido en el artículo 109 de esta Ley.
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