Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 87(87)
1. Los créditos para hacer efectivas las liquidaciones definitivas de la participación de las corporaciones locales en tributos del Estado, tendrán la consideración de ampliables hasta el importe de las obligaciones que hayan de reconocerse en aplicación de la ley.
2. La participación de las entidades locales en los tributos del Estado de cada ejercicio económico, se hará efectiva durante el mismo, mediante entregas a cuenta de la liquidación definitiva que se practique en el siguiente. La cuantía y periodicidad de dichas entregas se fijarán, para cada ejercicio, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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