Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 83(83)
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
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