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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 80(80)

1. La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas: a) Reconocimiento del derecho. b) Extinción del derecho. 2. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley, la extinción del derecho podrá producirse por su cobro en metálico, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.

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