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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 71(71)

Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales, en los términos establecidos en el artículo 128 de esta ley.

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Artículo 71 - PRESUPUESTARIA | ALMA