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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 61(61)

Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados: a) Autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas. b) Autorizar, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, las modificaciones previstas en el párrafo c) del apartado 3 del artículo 56 de esta ley. c) Autorizar, respecto del presupuesto de la Seguridad Social, las modificaciones reservadas al Gobierno en el apartado 2 del artículo 57 de esta ley. d) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 55.

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Artículo 61 - PRESUPUESTARIA | ALMA