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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 51(51)

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Transferencias. b) Generaciones. c) Ampliaciones. d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. e) Incorporaciones.

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Artículo 51 - PRESUPUESTARIA | ALMA