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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 162(162)

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

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Artículo 162 - PRESUPUESTARIA | ALMA