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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 16(16)

El Ministro de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

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Artículo 16 - PRESUPUESTARIA | ALMA