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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 150 bis(150)

La distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados se determinará por vía reglamentaria. En todo caso, las competencias del Interventor General en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de los interventores delegados. Asimismo, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

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Artículo 150 bis - PRESUPUESTARIA | ALMA