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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 126(126)

1. El sistema de información contable de las entidades del sector público estatal que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gestores, aprobados en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.

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