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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 123(123)

La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público estatal estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política y a los de control externo e interno, a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136.

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Artículo 123 - PRESUPUESTARIA | ALMA