Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 116 bis(116)
La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.
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