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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 112(112)

1. Corresponde al presidente o director del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de Gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 107 de esta ley. 2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 108, 109 y 110 de esta ley.

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Artículo 112 - PRESUPUESTARIA | ALMA