Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 106(106)
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá recabar de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en la gestión de la tesorería del Estado.
2. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la tesorería del Estado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, en función de los pagos que estas entidades tengan previstos y de su tesorería disponible, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.