Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Artículo 4(4)
1. La realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo.
2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.
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