Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Artículo 23(23)
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
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