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Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Artículo 23(23)

Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

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