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Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Artículo 1(1)

La presente ley tiene por objeto: a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado. b) Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado. c) Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar a cabo las Administraciones públicas, dentro del marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado. d) Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.

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Artículo 1 - VOLUNTARIADO | ALMA