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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Disposición final tercera(DF3)

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, serán aprobados el Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de esta Ley. 2. En la elaboración del subprograma de Residuos Agrarios se tendrán en cuenta los Planes de residuos ya elaborados que incidan en los residuos agrarios o generados en el medio rural, en particular, el Plan Nacional Integrado de Residuos 2007-2015.

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