Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Disposición final primera(DF1)
El apartado 5 del artículo 2, primer párrafo, queda como sigue:
«5. Agricultor profesional, la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias».
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