ALMA

Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 6(6)

Para cada una de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, habrán de determinarse, en todo caso, los siguientes extremos: a) Los objetivos a conseguir de entre los establecidos en esta Ley, y los planes y actuaciones específicos a realizar por la Administración competente, en cada caso, durante el período previsto. b) Los tipos de zonas rurales a los que sean de aplicación en cada caso las medidas contempladas. c) Las condiciones que deberán reunir, en su caso, los beneficiarios de las medidas. d) Los criterios e instrumentos de financiación y presupuesto, previstos para su ejecución y los indicadores adecuados para su evaluación.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 6 - MEDIO RURAL SOSTENIBLE | ALMA