Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Artículo 40(40)
Se crea la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural de ámbito estatal.
Su composición se determinará reglamentariamente, garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones profesionales, empresariales, ecologistas y sindicales más representativas, vinculadas con el medio rural con implantación en todo el territorio del Estado, así como de representantes de las Redes de Desarrollo Rural.
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