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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 29(29)

Con el objetivo de permitir el mantenimiento de una oferta cultural estable y próxima en el medio rural, el Programa podrá contener medidas que tengan por objeto: a) Crear redes de espacios culturales, que, reutilizando el patrimonio arquitectónico existente, garanticen la infraestructura para su desarrollo con la mayor polivalencia posible, la dimensión adecuada para garantizar su sostenimiento y su accesibilidad. b) Impulsar planes de actividades culturales por zona rural, favoreciendo la participación y la iniciativa de todo tipo de entidades privadas. c) Dotar a los municipios rurales de bibliotecas públicas. d) Proteger el patrimonio histórico-artístico ubicado en los municipios rurales y fomentar su mantenimiento y restauración adecuados.

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Artículo 29 - MEDIO RURAL SOSTENIBLE | ALMA