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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 26(26)

Para potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural, el Programa podrá prever medidas destinadas a: a) Mejorar la extensión y calidad de la cobertura de las telecomunicaciones en el medio rural, particularmente por lo que se refiere al acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en telefonía móvil automática, en tecnologías de banda ancha y en televisión digital terrestre, entre otras vías, promoviendo acuerdos de actuación con las sociedades privadas concesionarias de la prestación de estos servicios. b) Fomentar la formación y el uso por parte de la población del medio rural, en particular por parte de los mayores, las mujeres y las personas con discapacidad, de tecnologías de la información y la comunicación. c) Promover la formación, investigación e innovación tecnológica en los diversos sectores de actividad económica en el medio rural, y la creación de redes de innovación en las zonas rurales.

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Artículo 26 - MEDIO RURAL SOSTENIBLE | ALMA