Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Artículo 21(21)
Con el fin de preservar y mejorar la calidad del medio ambiente rural y, en especial, de la Red Natura 2000, de los espacios naturales protegidos, los hábitats y las especies amenazadas, el Programa podrá contemplar medidas para:
a) La conservación y restauración de los hábitats y especies amenazadas y prioritarias presentes de forma natural en las zonas rurales prioritarias.
b) La gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales, la fauna cinegética y los recursos de pesca continental.
c) El apoyo a los programas de uso público de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.
d) La educación ambiental y concienciación pública sobre los valores naturales de las zonas rurales calificadas.
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