Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Disposición final cuarta(DF4)
El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de esta ley, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Empleo y Seguridad Social, previa consulta a las Comunidades Autónomas procederá a la aprobación de un nuevo Real Decreto que regule el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, y que tendrá por objeto modernizar el funcionamiento de dicho registro, mediante la implantación de los procedimientos telemáticos que puedan establecerse. Dicho Real Decreto contemplará los correspondientes mecanismos de cooperación para hacer efectiva la integración en una base de datos común permanentemente actualizada del Registro de Empleo y Seguridad Social de la información obrante en los Registros de las Comunidades Autónomas que resulte necesaria para ejercer las funciones de supervisión.
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