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Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Disposición adicional cuarta(DA4)

1. Serán de aplicación a los socios trabajadores de las sociedades laborales todos los beneficios que, en el ámbito de empleo y de la seguridad social, y en desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, tengan por objeto impulsar la realización de actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social. 2. Lo dispuesto en el capítulo II de la presente ley, en materia de beneficios fiscales, se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

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