Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Disposición transitoria sexta(DT6)
En tanto se constituyen los órganos colegiados a que se refieren los artículos 27 a 30 de esta ley, las funciones que a los mismos se les atribuyen serán desempeñadas por las comisiones y consejos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
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