Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Disposición transitoria cuarta(DT4)
En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno modificará, suprimirá o adaptará su sistema de formación a lo previsto en el artículo 20, en el caso de las especialidades sanitarias cuya formación no se realiza por el sistema de residencia.
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