Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Disposición adicional sexta(DA6)
Por motivos de seguridad pública, podrán no resultar aplicables los principios establecidos en los párrafos d) y e) del artículo 5.1 de esta ley, ni ser de carácter público el registro establecido en su artículo 5.2.
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