Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Disposición adicional cuarta(DA4)
Los efectos que sobre la estructura de las retribuciones y la cuantía de las mismas pudieran derivarse del reconocimiento de grados de desarrollo profesional se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda.
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