Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Artículo 17(17)
1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad.
2. La obtención del título de especialista requiere:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado Universitario que, en cada caso, se exija.
b) Acceder al sistema de formación que corresponda, así como completar éste en su integridad de acuerdo con los programas de formación que se establezcan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta ley para el supuesto de nueva especialización.
c) Superar las evaluaciones que se determinen y depositar los derechos de expedición del correspondiente título.
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