Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición transitoria segunda(DT2)
Los montes que tengan la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, de disponer de un instrumento de gestión forestal, tendrán un período de 25 años desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de aquél.
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