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Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición derogatoria única(DD0)

1. Quedan derogadas las siguientes leyes: a) Ley de 10 de marzo de 1941, sobre el Patrimonio Forestal del Estado. b) Ley de 8 de junio de 1957, de Montes. c) Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. d) Ley 22/1982, de 16 de junio, sobre repoblaciones gratuitas con cargo al Presupuesto del ICONA en terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. e) Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Producción Forestal. 2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta ley, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

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