Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición adicional octava(DA8)
1. Podrán establecerse derecho de paso y autorizarse ocupaciones temporales en montes del dominio público forestal, motivadas por interés de la Defensa Nacional, conforme al procedimiento y plazos que se determinen.
2. En caso de discrepancia entre las Administraciones públicas implicadas, la resolución del expediente de establecimiento del derecho de paso u ocupación a que se refiere el apartado anterior se resolverá conforme al procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
3. En aquellas actividades realizadas por razones de la Defensa Nacional que entrañen riesgo directo de incendios, el Ministerio de Defensa dotará a los territorios afectados de infraestructuras preventivas y equipos de extinción de acuerdo con los planes técnicos aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente.
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