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Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Disposición adicional tercera(DA3)

En el procedimiento de declaración de montes como espacios naturales protegidos será preceptiva la participación del órgano forestal de la comunidad autónoma cuando éste sea distinto del órgano declarante.

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Disposición adicional tercera - MONTES | ALMA