Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 80(80)
1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.