Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 8(8)
1. Las comunidades autónomas ejercen aquellas competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales, y las que en virtud de otros títulos competenciales que inciden en esta ley, tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía.
2. La Comunidad Foral de Navarra ejerce las competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales en los términos previstos en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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