Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 56(56)
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán en el establecimiento, mantenimiento, financiación y control de las redes temáticas y parcelas de seguimiento derivadas de la normativa internacional, sus respectivos planes forestales o los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
2. En los montes de titularidad estatal o autonómica se podrán establecer áreas de reserva no intervenidas para el estudio de la evolución natural de los montes. Este mismo tipo de áreas se podrá establecer en montes de otra titularidad, previo acuerdo con su propietario.
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