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Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 51(51)

En la prevención y lucha contra las plagas forestales, en el Registro de Productos Fitosanitarios a utilizar en los montes y en la introducción y circulación de plantas y productos forestales de importación, así como en cualquier otro aspecto de la sanidad forestal se cumplirá lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

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Artículo 51 - MONTES | ALMA