Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 3(3)
Son principios que inspiran esta ley:
a) La gestión sostenible de los montes.
b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales.
c) La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.
d) El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados.
e) La creación de empleo y el desarrollo del medio rural.
f) La conservación, mejora y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales.
g) La integración en la política forestal española de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
h) La colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.
i) La participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados.
j) Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.
k) Adaptación de los montes al Cambio Climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.
l) La consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideración en la mitigación del cambio climático.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.